Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente, con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación alimentaria solicitada por la ciudadana DASSY YOVANY BOLAÑOS URBINA, en representación de sus hijos, fija la cantidad equivalente al 60% del salario mínimo nacional, de conformidad con el articulo 369 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente; por concepto de obligación alimentaria, en agosto y en diciembre de cada año la obligación alimentaria será por el doble, queda obligado igualmente, el ciudadano JOSE LUIS CASTRO BANDRES, a cubrir los gastos referentes a la atención médica y cualquier otro gasto excepcional, referido al bienestar de los niños beneficiarios que la .....