PRIMERO: En vista de que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido un total de siete meses sin ninguna novedad en el expediente de la sanción de semilibertad, la cual fue impuesta el 26-07-07 por un año, cabe destacar que de los diversos records de asistencia que constan en autos, el joven ha dado fiel cumplimiento a la medida, asimismo no le está siendo contraria al proceso de desarrollo y prueba de ello es verificado con el dicho el adolescente y de sus padres, aunado al ultimo informe evolutivo, folio 256 y 219 de la segunda pieza, en consecuencia se acuerda sustituir la sanción de semilibertad por la de libertad asistida, previsto 626, ello conforme al articulo 647 literal “E” ejusdem. Asimismo se le informa al joven que una vez cumplidos los cinco meses que le restan por cumplir de la semilibertad, el mismo deberá dar continuidad durante el lapso de un año y seis meses a la sanción ya referida (libertad asistida), tal como se evidencia de la dispositiva que riela al f.....