Se dicto sentencia mediante la cual Este Juzgado constata que de los recaudos consignados por la parte actora, pudiera presumirse que existe una relación contractual entre las partes, generada por el préstamo otorgado por la parte actora al demandado, para la adquisición del vehículo antes referido. Sin embargo no fue consignado algún medio probatorio que haga presumir al Tribunal que quedaría ilusoria la ejecución del fallo; en caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda; requisito que debe ser concurrente con la presunción del buen derecho, previsto de manera general en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.