En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inadmisibilidad de la demanda, solicitada como punto previo por la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos MELVIS COSILES y WUILIR LA ROSA contra la sociedad mercantil PRINT PLASTIC, C.A. TERCERO: Se condena a la demandada a pagar al ciudadano WUILIR LA ROSA, tomando en consideración un tiempo comprendido entre el 30 de abril de 2008 al 2 de mayo de 2012, es decir 04 años y 02 días, los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 237 días, a razón del salario diario integral devengando en el mes correspondiente, con la inclusión de las alícuotas de bono.....