Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra el auto de fecha 09/01/2015 emanada del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la oferta real de pago presentada por VERECA VENEZOLANA DE REMOLQUES C.A., a favor del ciudadano JOSE JESUS LUGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número: 20.779.312 No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.