Vista las pruebas promovidas por la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la sociedad mercantil IMPORTACIONES 345, C.A., y de la oposición a las mismas realizada mediante escrito de fecha 25 de Febrero de 2016, por la apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, la abogada DESIREE PONTES TEIXEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.131, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los mismos de la siguiente forma: