PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL, frente a la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, para conocer y tramitar la petición de PRESCRIPCION ADQUISITIVA ESPECIAL, impetrada el 19 de febrero de 2018, por el abogado CARLOS DIAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.307.172, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.590, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, en contra de la SOCIEDAD CIVIL NOLASCO, también conocida como ASOCIACION CIVIL ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN DE LA MERCED, (ORDEN DE LA MERCED), cuyo documento constitutivo fue protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el 14 de diciembre de 1.959, bajo el N° 78, Folio N° 258, Tomo N° 2, Protocolo Primero, modificados sus Estatutos según consta en Acta de Asamblea Extraordi.....