DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: DAMARIS SALCEDO Y ANIBAL JOSE MILANO RUBIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.661.412 y V-8.784.249 respectivamente, contraído en fecha Diez (10) de Diciembre de 1993, por ante El Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 992 del año 1993, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-