Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, ha decidido:
PRIMERO: Declarar INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO interpuesta por la sociedad mercantil MANUEL MONTERO Y ASOCIADOS C.A., contra la sociedad mercantil RESTAURANT MESON SIGLO XXI, C.A., al haber incurrido en la inepta acumulación de pretensiones.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no existe especial condenatoria en costas.
Publíquese incluso en la página web www.caracas.tsj.gob.ve, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del .....