este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: de conformidad con lo establecido en el Articulo 822 del Código Civil se declara CON LUGAR la solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia dejando como ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a su esposa NORIS RAMONA CARUCHO ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.116.100, domiciliada en la calle los Hermanos, sector el delirio, casa s/n, de la Parroquia San José de Guaribe, Municipio San José de Guaribe, del estado Guárico, y a su hija NORIANNYS MARGHE LUGO CARUCHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.045.493, domiciliada en la Parroquia San José de G.....