Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, observando, que aún cuando la parte demandada no ha cumplido voluntariamente con la sentencia, no se evidencia de autos que la parte demandante haya solicitado la fijación de nueva fecha para que se lleve a cabo la ejecución forzosa, por lo que este juzgado no puede establecer parámetros de acontecimientos futuros e inciertos, debido a que necesariamente para que pueda prosperar la experticia solicitada debe por lo menos estar pautada la fecha para la ejecución, en virtud de que la misma tiene lugar desde el mandamiento de ejecución hasta la realización del pago efectivo, razón por la cual la demandante deberá solicitar se fije nueva oportunidad para la Ejecución Forzosa de la sentencia, a los fines de que este tribunal proceda a ordenar la práctica de la experticia solicitada en etapa de ejecución forzada y de esta manera determinar parámetros para su práctica, por lo que declara improcedente la solicitud.....