PRIMERO: Decreta el Procedimiento Abreviado en el presente caso, de conformidad con lo pautado en el numeral 1. del artículo 372 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo pautado en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia y se declaran los hechos como flagrantes por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la citada Ley especial, en relación con el artículo 5 eiusdem; en perjuicio de la ciudadana RAMONA OCTAVINA DE BORREGO GUEVARA. SEGUNDO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado WILMAN EDUARDO BORREGO GUEVARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en relación con el artículo 5 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana RAMONA OCTAVINA DE BORREGO GUEVARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes .....