Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: Se DECRETA: el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad a las que se encontraba sometido el CARLOS ALBERTO MORALES ESPINOZA, al haber transcurrido más de DOS (02) años de estar sometido a medida de coerción personal por más de dos años, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la posibilidad de continuar con el presente proceso hasta la emisión de la sentencia que corresponda, en consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notificándole el cese de la obligación de presentación del acusado ante esa Oficina.