Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 23 de enero de dos mil doce (2012), la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que siguen los ciudadanos, JOSE RAMON LOYO ROJAS y WILFREDO JOSE GONZALEZ CHACON, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 6.036.463 y 4.974.711, respectivamente; contra la empresa, C.A. METRO DE CARACAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de .....