En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YELITZA INMACULADA MORILLO SEIJAS, YASNORA JUSTINA MORILLO SEIJAS, JOSE RAFAEL MORILLO SEIJAS Y CLARA YSABEL SEIJAS DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros nombrados y casada la ultima nombrada, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.670.434, V-11.119.778, V-11.116.425 y V-7.285.152, respectivamente; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno propiedad del M.....