Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de Dios Todo Poderoso, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 204 °.
La Jueza Titular,
Abg. Maria Milagros Salazar
Apoderada Judicial de la Demandada
La Secretaria
Abg. Aybelis González
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejo la copias autorizada,
Secretaria