Se ordena a la parte demandada materialice el pago de los conceptos a que hace referencia el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la voluntad expresada de persistir en el despido y en atención a la orden librada por este Tribunal a la Oficina de Control de Consignaciones en fecha 13 de abril de 2007, en vista a la solicitud que hiciera la parte accionada en fecha 9 de abril de 2007, en la que se ordenó abrir la cuenta de ahorros, con motivo del juicio de calificación de despido incoado por la ciudadana BRISVELYS YUBISAY PALACIO contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, ambas partes identificadas al inicio de esta sentencia. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.