En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos IVAN ISAAC GARCÉS, cédula de identidad N°12.101.562, y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores ADA IRIS BENITEZ HERNÁNDEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.732 y por la parte Demandada PROLECTRONIC 3.000 C.A., su apoderada judicial GLORIA PATRICIA GALEANO C., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°20.299, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, INSTA a la partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y .....