Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos YAMILE CAROLINA ALFONZO NUÑEZ, MARIO ENRIQUE ALFONZO NUÑEZ Y JAMT HENRY ALFONZO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.878.117, V-19.209.358 y V-14.476.661, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, LINDA YAMILE NUÑEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-5.614.619, fallecida el día 12 de diciembre de 2009, según Acta de Defunción N° 2495, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido .....