Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALBERTO DE LA CRUZ ARMAS GONZALEZ y LEIMY ANDREINA MONTEROLA ORTEGANO, mayores de edad, domiciliados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.118.096 y V.- 15.872.097, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 19 de Noviembre del 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, acta Nº 300, tomo 1, de los libros llevados por esa oficina.