Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara funcionalmente INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículos 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Gregorio Cardozo Álvarez y Elizabeth Ramona Moscarda de Cardozo, plenamente identificados en autos, lo cual involucra la materia, y declina su conocimiento en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, al circuito judicial correspondiente.