Este Tribunal considera procedente el embargo preventivo de dicho remolcador, pero solo en lo que se refiere a la restricción a la salida del remolcador del puerto de Puerto Cabello donde presta sus servicios, el cual en ningún momento será interrumpido, lo cual se hará de conocimiento de la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, dejando claro que dicha cautelar sólo apareja la inmovilización por sentencia ejecutoriada.
Asimismo, señaló lo siguiente:
"(...)
En este sentido, deja claro y ratificado este Tribunal, que en materia marítima el periculum in mora, como requisito necesario para el decreto de cualquier medida cautelar, se encuentra inmerso dentro del crédito reclamado siempre que éste surja o provenga de actividades marítimas, pues son los riesgos una característica propia de tan especial materia"
Ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la medida cautelar de embargo preventivo sobre el buque remolcador HELIOS, en los siguientes términos:
Acogiendo el crite.....