Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo planteado por la parte demandante, contra la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Ildemary Granado, de fecha 03 de febrero de 2016. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.337.295,00), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada a la parte actora, para dar cumplimiento al fallo en ejecución, según se detalla en el siguiente Cuadro Resumen.
CUADRO RESUMEN
Prestaciones Sociales 207.004,41
Intereses Sobr.....