En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 588 ordinal 1, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles de la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES WN 1213, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2012, bajp el Nº 48, Tomo 264-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40184017-5, y los ciudadanos WILLFRIEND GREGORIO PEREZ BORGE y NORALYS GONZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de la cedulas de identidad Nº V-16.263.538 y V-15.421.315, respectivamente