se SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado FRANCISCO JOSE LANDAETA OCHOA, , por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia . 2.- Realizar seis (06) trabajos comunitarios a favor del Estado, uno mensual hasta completar los seis meses quien lo deberá realizar ante la sede del Palacio de Justicia a través del Licenciado Leonardo Adan Jefe de Servicios Generales; 3.- se prohíbe la ingesta de alcohol y se remite alcohólicos anónimos o un especialista que trate la materia, dos veces a la semana 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se .....