Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de los actos írritos siguientes a la fecha de la sentencia anulada, entre otros los actos de embargo ejecutivo, especialmente el que cursa en el acta de fecha 04-12-2007 practicada sobre las prestaciones sociales de la intimada ciudadana Yelitza Coromoto Montoya Araujo.
El intimante deberá reintegrar las sumas recibidas por concepto de costas en la presente incidencia.
Se hace necesario notificar mediante oficio al Consejo Nacional Electoral (Unidad de Asesoría Legal, Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Ordenación de Pagos) a fin de hacer de su conocimiento que, se dejó sin efecto el embargo ejecutivo practicado en fecha 04-12-2007, en tal sentido deberán tomar las previsiones de competencia de cada departamento, ya que este Tribunal había ordenado mediante oficio que se remitiera cheque a la orden de este Juzgado. Déjese sin efecto el oficio 12.490 de la nomenclatura de este Tribunal.
Por la naturaleza del fallo inte.....