DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra del auto de fecha 03-12-2007, emanada del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: Se ratifica el auto apelado de fecha 03-12-2007 TERCERO: Se ordena al Juzgado a-quo continuar con el procedimiento hasta la homologación del acuerdo contenido en el auto apelado; CUARTO: No se condena en costas a la recurrente. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión
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