Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIA MARIBEL PURO ,quien actúa en representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y el ciudadano: JOSE SECUNDINO GUAITA MOLFE , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención , cursante al folio 13 del presente expediente (N° 441-02) ,donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ;