TERCERO: En virtud de que la persistencia en el despido por parte de la demandada constituye un acto capaz de poner fin al presente juicio en caso de ser aceptadas las cantidades consignadas, y como quiera que en el presente caso, consta la persistencia del despido manifestada por el apoderado judicial de la parte accionada, el señalamiento y cuantificación de los conceptos laborales que ofrece a la trabajadora, así como, la aceptación manifestada por la parte demandante, correspondiendo entonces al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución pronunciarse al respecto. En consecuencia, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de que provea lo conducente.