En análisis de lo anterior, observa esta Juzgadora que el objeto en torno al cual gira la promovida es meridianamente incompatible con lo discutido en este proceso, toda vez que la controversia sometida al conocimiento de este despacho versa sobre la estabilidad laboral reclamada por la promovente del medio sub-examen, razón por la cual deviene en MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE y en consecuencia SE NIEGA su admisión. Así se decide.