En cuanto al capítulo III, denominado exhibición de documentos, promovió la exhibición de las instrumentales marcadas con la letra B1, B3, D1, D2, E1, y E4. Al respecto este Tribunal niega su admisión conforme a lo establecido en los artículos 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la presente promoción es ilegal, en virtud que los instrumentos que consignó la parte actora no constituyen presunción grave que los instrumentos se hallen o se hayan hallado en poder de la demandada. Así se establece.