Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ ROLANDO GÁMEZ Y AURY ESTEFANÍA GUERRA GÁMEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Parroquia Espino, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha: 13 de Noviembre de 1.997, según Acta Nº 08.