Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 23/02/2011. SEGUNDO: SE RATIFICA la sentencia apelada; TERCERO: SE DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto que siga conociendo del presente asunto. CUARTO: Se remite el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo Distribuidor de la Región Capital con el objeto que remita por sorteo al Tribunal Competente a los fines que siga conociendo de la presente causa. QUINTO: No hay condenatoria en costa.....