Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 313 Numeral 3º en relación con el artículo 300 numeral 2do. Y 3ro. "ya que concurre una causa de justificación," Ambos del Código Orgánico Procesal Penal Con Valor Fuerza de Ley por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la Comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 2do. Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON MORENO SUAREZ portador de la cedula de identidad Nº V-6.823.210. En perjuicio de la ciu.....