Recibido mediante Oficio Nª 110-14, Emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, recibido en este despacho en fecha 23 de Mayo de 2014, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos: LUZ MARINA MUGUERZA y DEIVIS JOSE TADERMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.614.431 y 21.662.65 respectivamente; en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley.- En consecuencia en EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR CONSUMADO EL ACUERDO CONCILIATORIO EN LOS TERMINOS ALLI ESTABLECIDOS Y LE IMPARTE SU HOMOLOGACION.-