SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: RAMONA ANTONIA GAMEZ y PEDRO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 12 de Marzo del año 1.980, como consta de acta certificada N° 344, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA,
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