En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora debidamente asistido de abogado y como quiera que manifiesta que Desiste del Procedimiento de Demanda por Prestaciones Sociales que tiene incoado contra la sociedad mercantil PEREIRA VELERIO NUNES S.R.L. (BAR RESTAURANT NUEVA LISBOA), en su condición de parte Demandada; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. .....