PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho intentado por la parte actora Ciudadana MARÍA FÁTIMA MONIZ VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.160.847, en representación de su menor hija, en contra del auto del Tribunal de la recurrida, Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 1, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 06 de Junio del año 2.007, pues estamos en presencia en relación al auto de fecha 31 de Mayo del año 2.007, de un auto de mera sustanciación o de mero tramite contra el cual no procede la apelación. Se CONFIRMA así el auto recurrido de hecho que niega la apelación, emanada del Tribunal de la recurrida de fecha 06 de Junio del año 2.007, y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR E.....