Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de JUICIO N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa al acusado ASDRUBAL JOSE SIFONTES MUÑOZ , ampliamente identificado en autos .Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 256 eiusdem