PRIMERO: Se Declara de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil, PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato, intentada por el actor Ciudadano HUGO ESTEBAN MUÑOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.277.164, en contra del Ciudadano GASPARE MONTALEONE SCATURRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.786.811, obligándose a este último (accionado) a cumplir el contrato suscrito con el actor reconocido ante el Juzgado del Distrito Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, en fecha 08 de Agosto de 1.990, dejando que funcione nuevamente el bien mueble electrónico identificados a los autos en las mismas condiciones en que se encontraba funcionando para el momento en que el excepcionado dio por terminado en forma unilateral el referido contrato, desestimándose las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios contenidas en la acción de cumplimi.....