Tribunal previo traslado el mencionado acusado a los fines de imponerse de su sentencia condenatoria y atendiendo a que solicitó su traslado hasta el Centro Penitenciario de Puente Alayón en el Estado Anzoátegui, por cuanto su vida corre peligro, es por lo que este Tribunal en resguardo de la vida del ciudadano DENNY JOSE MORENO ARIAS, ACUERDA efectivamente su traslado a partir del día de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habida cuenta que corresponde al Estado Venezolano y a las autoridades garantizar la vida de todas aquellas personas que por cualquier causa se encuentran subjudice. A tal efecto se ordena librar oficio respectivo a las autoridades del Internado Judicial de San Juan de los Morros para que con la urgencia necesaria tomen las previsiones del caso, para resguardar su integridad física, mientras se produce su traslado. Cúmplase.