Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PEÑA LAGOS y JANETH MERCEDES CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.989.799 y 12.400.258, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha seis (06) de diciembre de 2011, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de abril de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital.-