Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 29 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con lo establecido en el articulo 48 de la Ley de Registro Publico y del Notario, se declara INADMISIBLE, la pretensión incoada. Así se decide.