Vista la proposición hecha por la Ciudadana: FREDDY ENRIQUE RON HERRERA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: GUIZMARY ZARAZA MOSQUEDA, insertado en el folio 32, donde se estableció para su hija XXXXXXXXXXXX, un aumento por la cantidad SEISCIENTOS BILIVARES (Bs. 600,00) mensual, la cual equivale a un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00), mensuales en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar, época decembrina, mèdico y medicinas cuando se amerite en 50%; el cual deberá depositar en la cuenta de ahorro Nº 1750146150061816047, los primeros Cinco (05) días del cada mes, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual es movilizada y manejada por la Ciudadana GUIZMARY ZARAZA.- en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, y se establece en e.....