En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NARCISO DE ABREU MACEDO, GENESSIS DYSGNAR DE ABREU CARREÑO Y NARELG DEL FATIMA DE ABREU CARREÑO, Extranjero el primero de los nombrados y venezolanos los dos últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº E-81.537.199, V-20.246.366 Y V-20.876.522 respectivamente, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: AVENIDA ROBERTO VARGAS SECTOR C.....