En conclusión, no estando el fallo del 10 de junio de 2019, dentro las previsiones de admisibilidad del recuso de casación del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni tratar el mismo del supuesto a que se contrae el artículo 131 ejusdem, este Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto contra dicho fallo por el apoderado judicial de la parte actora, por diligencia del 17 de junio de 2019, ratificada en fecha, 25 de junio de 2019. Así se establece.