En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, DEJA CONSTANCIA DE PAGO realizado en este acto por la parte demandada de la Empresa RESTAURANT BAR CHINESSE DYNASTY ,C.A inscrito en el R.I.F bajo el N° J-00297899-6 , Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda ,bajo el N° 76, tomo 144-A-sdo en fecha 08 de Mayo de 2002, parte demandada al extrabajador ciudadano MARCOS ANTONIO VALERA, cédula de identidad NºV-16.014.730. Así mismo, este Tribunal Homologa el cumplimiento aquí manifestado y una vez precluya el lapso de impugnación ordenará el cierre del expediente. Así se establece.