III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: JOSÉ FELIPE FLORES GÓMEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.298.301, de este domicilio y JULY COROMOTO MALUENGA VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.086.160, de este domicilio, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguan, del Estado Guárico, quedando anotada bajo el Nº 005, de fecha 21 de Enero del año .....