En este orden de ideas, este Juzgado observa que el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.615, ha presentado diversos escritos, mediante los cuales hace formal oposición a la presente solicitud de ejecución de hipoteca, interponiendo a su vez ciertas cuestiones previas, en nombre de diferentes codemandados (CONSTRUCTORA ROMARIZA, C.A., MIRIAN DEL VALLE CARPIO DE ARIZA y ELMER JOSE ARIZA CANTILLO), consignando al efecto sendos documentos poderes que acreditan su representación a favor de tales codemandados. No obstante, este Juzgado ha podido percatarse que el prenombrado abogado no ha consignado poder que acredita su representación del último codemandado que queda por intimar, entiéndase, ROBERTO ANDRES ROMAGOSA, razón por la cual el mismo hasta los presentes momentos no se encuentra a derecho, debiéndosele intimar en la persona del defensor judicial designado y debidamente juramentado, ciudadano GUILLERMO MAUR.....