Vista la demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por la ciudadana ROSA JUANA SAVINO CIMINO... PRIMERO: Incompetente por la materia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se acuerda enviar este Expediente al Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por ser competente por la materia, por el territorio y cuantía es todo.- Y así se decide.-